Me
habéis pedido que os cuente qué requisitos hay que reunir para poder vender
galletas, tartas y otros productos de pastelería.
Lo
que os voy a contar a continuación es una exposición objetiva de lo que
establece la normativa española. En ningún caso voy a hacer una valoración
personal o a trasladaros ninguna opinión al respecto.
La
normativa sanitaria sobre seguridad alimentaria es amplísima. Después de más de
veinte años dedicándome al tema os aseguro que no es posible abarcarla en su
totalidad. Es difícil resumir en unas líneas tanta información por lo que, de antemano,
os pido disculpas si me dejo algo en el tintero; espero contaros lo esencial
pero si os queda alguna duda siempre podéis preguntarme e intentaré aclarar la cuestión lo antes posible.
Bueno
pues, ¡vamos a ello!
La
duda que me planteáis puede responderse atendiendo a dos cuestiones:
- ¿Qué
permisos administrativos se precisan para elaborar y vender nuestros productos
de pastelería?
- ¿Qué
requisitos técnico-sanitarios establecidos en la normativa debe reunir un
obrador de pastelería?
Si
os parece bien, hoy me centraré en el primer aspecto y, en breve, os hablaré
del segundo punto.
- ¿Qué
permisos administrativos se precisan para elaborar y vender nuestros
productos de pastelería?
- AUTORIZACIÓN SANITARIA
La normativa europea establece que las actividades de elaboración y distribución de alimentos deben ejercerse en establecimientos objeto de control por los inspectores sanitarios y debe comunicarse su existencia a la Autoridad competente para que, de ese modo, pueda efectuar el oportuno control
En España, el Real Decreto191/2011, de
18 de febrero regula el Registro General Sanitario de Alimentos. Esta
regulación es compleja y establece mucha casuística y excepciones pero en
general os diré que quien quiera elaborar y vender productos de pastelería debe
comunicarlo a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el obrador y obtener la
Autorización Sanitaria. Para información más concreta sobre cómo obtener esta
Autorización Sanitaria podéis dirigiros a la Consejería de Sanidad de vuestra
Comunidad Autónoma.
·
LICENCIA URBANÍSTICA
Por otra parte, los obradores de
pastelería deben tener Licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento en el
que se encuentre ubicado. Para conceder la Licencia se van a tener en cuenta
asuntos como:
·
Que el local donde se pretende instalar el obrador esté
asociado a ese uso. Es decir, una vivienda particular no va a poder utilizarse
para el ejercicio de una actividad comercial o industrial...
·
Que se reúnan una serie de requisitos técnicos de prevención
de incendios, técnico-sanitarios etc. Estos requisitos están recogidos en la
normativa y pueden variar ligeramente de una Comunidad Autónoma a otra.
Para obtener información os aconsejo
que consultéis en el Ayuntamiento donde queráis instalar el obrador.
Así pues, para vender tartas, galletas
o cualquier otro producto de pastelería o repostería es obligatorio tener una
serie de permisos concedidos por la Administración. Y para concedernos esos
permisos van a exigirnos una serie de requisitos.
Yo creo que con esto se da respuesta a
la eterna pregunta de si se pueden preparar tartas, galletas... en casa y
venderlos por internet. Como decía una profe que tuve hace mucho, “poder se
puede, pero no se debe”.
Y es que esa actividad tiene la
consideración de “clandestina” ya que difícilmente va a poder obtener los permisos administrativos de los que he hablado; y la normativa fija importantes sanciones para quienes ejerzan la elaboración y/o venta de alimentos sin las preceptivas autorizaciones.
Miedito me da que me empecéis a decir que vosotros tenéis los permisos elaborando en vuestro domicilio. Si es así, pues fantástico...
He leído por ahí que lo importante es
contar con un buen seguro de responsabilidad civil. ¡Cuidado con esto! porque
muy probablemente el seguro no responda en los supuestos en que los daños
ocasionados se deriven del ejercicio de una actividad no amparada por la
legislación.
Con esto no quiero alarmar ni
transmitir inquitud alguna; solo quiero trasladaros la información de la que dispongo...
Espero que os resulte útil y aquí me
quedo esperando un aluvión de preguntas cualquier puntualización porque si de algo esto segura es de que nadie, y yo aún menos, es infalible.
Un saludito,
Muy buen post. Lo comparto!!
ResponderEliminarPues muchas gracias!!!
EliminarUn saludito,
Chelo
Muy bien explicado vicky
EliminarHay que pagar para la autorizacion y la licencia?? En cuanto tiempo se consigue , tarda mucho??
EliminarGracias Chelo!!! yo estoy ahora mirando opciones para abrir uno y me viene que ni pintao todo lo que dices :) Un besuco! Elena
ResponderEliminarAquí me tienes para cualquier duda que pueda surgirte.
EliminarUn saludito,
Chelo
Hola Chelo, has escrito la segunda parte? Desde el movil no me sale, xo por si acaso ;) muchas gracias!! Un besuco
EliminarSi escribí la segunda parte.
EliminarSi pinchas en la pestaña de seguridad alimentaria en la parte de arriba del blog la puedes encontrar.
Aquí te dejo el enlace: http://vickyalcala.blogspot.com.es/2013/01/que-necesito-para-vender-mis-tartas.html
Muchas gracias por estar ahí
Un besito,
Chelo
g
EliminarMuy buen articulo, lo explicas todo perfectamente, ahora me he quedado con ganas de leer la segunda parte.
ResponderEliminarSaludos
Gracias Rosana.
EliminarEn unos días porque quiero prepararlo bien.
Un saludito.
Chelo
Fantástico tu post!!.... Mucha gente te anima a montar una tienda online de repostería sin saber lo complicado que es.... Felicidades y gracias!! Lo comparto
ResponderEliminarUn abrazo!
Muchas gracias, Merche!
EliminarUn saludito,
Chelo
Gracias por esta magnífica y útil información. Felicidades por tu página
ResponderEliminarMuchas gracias a ti.
EliminarChelo
Impaciente por leer la segunda parte!!! Muchas gracias
ResponderEliminar¡Madre mía, qué bonito es tu blog! Y yo sin conocerlo hasta ahora... Ya me he registrado porque me encanta!!!!
EliminarY es que prometía porque ¿hay algo que huela y sepa mejor que el caramelo y la canela?
Para la segunda parte, necesito unos días. Tengo que prepararlo y para ello hay que manejar mucha documentación e intentar resumirla para que sea soportable...
Pero, prontito estará horneado!!!
Un saludito,
Chelo
Muy interesante. Son cuestiones que nos planteamos muchas. También espero la segunda parte. Gracias Chelo.
ResponderEliminarGracias a ti, Alicia.
EliminarYa estoy como loca preparándolo.
Un saludito,
Chelo
Hola Chelo!!
ResponderEliminarMe ha encantado el artículo.
Te mandé un correo con una duda que sigo teniendo. ¿Se puede hacer una empresa de venta de papel de azucar desde casa?
Lo pregunto porque el papel no lo hago yo (como sería el caso de galletas, tartas...) Sería solamente meter el papel en la impresora y empaquetarlo nuevamente.
Muchísimas gracias.
Un saludo,
Raquel.
Hola Raquel.
ResponderEliminar¿Por qué no me mandas un poco de información sobre el proceso?
Me imagino que se trata de introducir láminas de papel de azúcar en una impresora que tiene tinta comestible e imprimir.
Si es así, creo que es una actividad que precisaría de Autorización Sanitaria concedida por la Comunidad Autónoma ya que, en realidad, lo que haces es una transformación de un alimento, envasado y su venta o distribución. La verdad es que tendría que documentarme para saber cuales son los requisitos que te exigirían de acuerdo con la normativa porque la verdad es que es una actividad un tanto peculiar. Pero necesitaría saber en qué Comunidad Autónoma vives. En todo caso veo difícil que te autorizaran la actividad (por muy sencilla que sea) en tu domicilio particular... No sé si te he aclarado un poquito pero te recomiendo que hagas una llamadita a la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma y preguntes. De todos modos, si quieres te ayudo a investigar un poquito más pero tienes que contestarte a las cuestiones que te he planteado para que pueda buscar información.
Un saludito,
Chelo
Hola Chelo!!
EliminarMuchísimas gracias por contestarme tan rápido.
Vivo en Asturias, y el proceso es sacar el papel de azucar de su embalaje, meterlo en la bandeja de impresora, imprimir, e introducir en una bolsa con cierre zip, meterlo en un sobre rígido y enviar.
Te agradecería mucho que me echaras una mano en la "investigación" porque estuve mirando un poco la normativa y no veo por ningún sitio este tipo de actividad.
Muchas gracias.
Un saludo,
Raquel.
Raquel, claro que en la normativa no vas a encontrar esa actividad porque es muy específica y, además, nueva. Pero en el fondo no deja de ser de una actividad de las que la normativa define como transformación, envasado y distribución de alimentos.
EliminarYo te recomendaría que, como se trata de algo tan específico y novedoso, te pusieras en contacto con la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma y les preguntaras. Seguro que te indican qué tienes que hacer. Por otra parte, creo que sería importante que te pusieras en contacto con el Ayuntamiento de tu municipio para ver si te pueden conceder licencia urbanística. ya sé que todo esto parece muchísimo para una cosa tan simple como es imprimir hojas de papel de azúcar pero en Europa rige el principio de precaución en lo que a la Seguridad Alimentaria se refiere y no se permite ejercer ninguna actividad relacionada con los alimentos en un lugar que no pueda ser controlado por inspectores sanitarios. Estos inspectores controlan no solo las instalaciones sino si los colorantes utilizados en la impresión de las hojas están autorizados para su uso en Europa. En ocasiones, pueden estar autorizados en Estados Unidos pero no en Europa. En esos casos, el importador debe presentar unas solicitud de autorización... eso es complicado explicarlo en dos palabras... En fin, que por muy sencilla que te parezca la actividad, al tratarse de alimentos, debe contar con unas autorizaciones...
Ya me iras contando, ¿vale?
Un saludito,
Chelo
hola Vicky me parece muy interesante el tema.Dentro de lo que seria crear un pequeño obrador para pasteleria creativa,los hornos,frigorificos,muebles tienen que ser algunos en especial o puedo yo decidir que necesito para trabajar.Gracias.espero con mucho interes la segunda parte.
ResponderEliminarLa normativa recoge algunas características que deben reunir pero lo más probable es que, en lo esencial, lo cumplas con el sentido común. Quizá lo más reseñable que te puedo decir en dos palabras es que todo en un obrador debe ser de fácil limpieza y desinfección. Un consejo importante, es que los hornos no tengan zonas imposibles de limpiar; que los muebles sean de un material resistente a los detergentes... En cuanto a los frigoríficos, deben garantizar una adecuada temperatura de conservación (pero los que venden actualmente, así son...) y es importante que estén provistos de un termómetro que te permita controlar la temperatura. Además es importante que el mantenimiento interior de las cámaras se cuide mucho y que nunca tengamos rejillas con corrosión (esto lo he visto muchas veces a lo largo de mi vida; no lo digo por decir...) No sé qué más decirte sobre la marcha... Estos días estoy un pelín liada porque he cambiado de trabajo y eso está impidiéndome preparar la segunda parte pero, en el momento en que tenga un poquito de tranquilidad, me pongo a ello.
EliminarMuchas gracias por estar ahí.
Chelo
Gracias por esta informaciòn, en Italia es aùn màs complicado, pero no me rendiré ;)
ResponderEliminarMuy interesante el artículo pero me queda una duda...si mis padres tienen un bar (con cocina) y los productos se realizan allí y se venden allí...se necesita algo más que los permisos que ya tiene un bar de por sí?
ResponderEliminarLos establecimientos que elaboran alimentos destinados a ser consumidos en el propio establecimiento (esto es, bares, cafeterías, restaurantes...) no necesitan Autorización Sanitaria de la Comunidad Autónoma.
EliminarEspero haberte ayudado...
Un saludito,
Chelo
Hola , gracias por tanta información..yo quisiera hacer una pregunta....¿que se necesita para vender pasteles de un obrador , es decir , puedo vender un producto ya elaborado por un profesional que si tiene sus permisos?...¿necesito un local comercial abierto al publico?...seria de alta como autonoma profesional o como empresarial?
ResponderEliminarmuchas gracias
Ana monte
Hola, Ana.
EliminarLo primero, muchas gracias por estar ahí.
Yo te puedo ayudar desde el punto de vista sanitario.
Me preguntas si necesitas un local abierto al público; si quieres vender en ese tipo de modalidad de venta, sí. Pero si lo que pretendes es distribuir a domicilio, no. En cada caso, los requisitos son diferentes. No se si lo que quieres es comprar en un obrador, almacenar y vender a domicilio. O vender a domicilio previamente y encargar en un obrador lo que te han encargado a tí. Es decir, no se si vas a necesitar un almacén de distribución. Yo te recomiendo que te dirijas a la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma con la idea de lo que te apetece hacer y preguntar allí.
Te deseo muchísima suerte si te decides a emprender algo así.
Un saludito,
Chelo
Bueno, me encanta el post! Respondes a muchas de las preguntas que yo me he estado haciendo durante mucho tiempo...
ResponderEliminarGracias por la información!
Espero impaciente la segunda parte...
Hola, muy interesante toda la información que pones, la verdad es que cuando entras en este mundo te surgen muchas dudas, yo quiero montar un pequeño taller para enseñar a niños ha hacer galletas y cupcakes, pero no se a donde tengo que ir, y que documentación necesito.
ResponderEliminarGracias por la información y un saludo.
Paqui, perdona pero no había visto tu comentario hasta hoy.
EliminarNo sé si es que voy demasiado como loca por la vida...
A lo que preguntas te diré que lo mejor que puedes hacer es preguntar en la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma. Seguro que allí te informan de la documentación que tienes que presentar y los requisitos que debes cumplir. Y si te encuentras con algún problema, dímelo pero mejor en el correo escrapeando@gmail.com
Un saludito,
Chelo
Gracias Vicky por toda la informacion!!Espero verte en el curso rosa!!desde que te conoci por fb me estoy moviendo un monton, pero de momento es "fuera de la ley" si la cosa funciona...volvere a los "cauces normales"
ResponderEliminarLia
Lia cuenta conmigo para lo que necesites.
EliminarSupongo que te has enterado del curso que he preparado con Eva, ¿no?
Eva siempre consigue que sus cursos sean el acontecimiento del día en Fb. Yo estoy muy ilusionada porque la Seguridad Alimentaria es un tema que me apasiona.
Un besito,
Chelo
Hola Vicky...mil gracias por toda la información que nos das...es impagable.
ResponderEliminarNo me dedico profesionalmente a ésto pero lo estoy empezando a pensar y quiero hacer las cosas bien. Hago tartas (jajaja sí otra más) y hasta ahora eran para familiares y amigos pero a raíz de publicarlas en facebook (Las tartas de Bea (en Ferrol no en Madrid que hay otra) me están empezando a pedir gente que no conozco.Yo vivo en Galicia y he consultado lo que dijiste...En Octubre de 2012 se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios pero en su artículo 4.2 pone literalmente que están exentos de registrarse los "locales utilizados principalmente como vivienda privada"..
No me queda muy claro porque si alguien (Dios no lo quiera) se intoxica con una de mis tartas ¿qué hago?...
Mil gracias por todo y Feliz Año
Hola, Bea.
EliminarLo primero quiero decirte que ¡me encantan tus tartas! He visto las fotos de Facebook y ¡son una pasada! ¿no tienes blog?
Por otra parte, he estado leyendo el Decreto al que te refieres y, sinceramente, la que indicas no es la única duda que se me plantea. No sé porqué harán tan complicada la legislación alimentaria española...
Pero, al grano... Sobre la exención de registro de los locales utilizados principalmente como vivienda privada... pues, ¿qué quieres que te diga? no sé a qué se refiere... Pero vamos a intentar analizar la norma...
Este Registro se define como complementario al Registro General Sanitario de Alimentos y el artículo al que tu te refieres establece que "No serán objeto de asiento en el Regasa las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos...".
Por otra parte, el ámbito del REGASA parece más amplio que el del Registro General Sanitario de Alimentos (ese ámbito se fija en el punto 1 de ese mismo artículo).
Es decir que parece que lo que ha pretendido esta norma es ampliar una garantía ya existente ampliando el alcance del registro...
Pero no puede interpretarse ella solita (sin tener en cuenta el resto de normas del Ordenamiento Jurídico). Por eso, no creo que una actividad de elaboración de productos de repostería pueda elaborarse en una vivienda y, menos aún, no estar sujeta a Autorización Sanitaria.
No sé si he aclarado tu duda. Si estás muy interesada, por favor, dímelo y me estudiaré el Decreto con más detalle.
¡Te deseo que el 2013 sea tu año!
Un saludito,
Chelo.
Hola Chelo:
Eliminarte he enviado una respuesta pero no sé muy bien a dónde ha ido..Fue al seleccionar el perfil...dime si lo recibiste, sino lo vuelvo a escribir..
Mil gracias
Perdona, Beatriz, estos días he estado un pelín liada porque la familia vino a casa a celebrar la Noche Vieja...
EliminarHe visto tu correo y te he contestado.
Lo que quiero que sepas, por encima de todo, que aquí me tienes para lo que ayudarte en todo lo que pueda.
Un saludito,
Chelo.
Jajajaja...gracias¡¡¡¡¡ y perdona tú, no era para meterte prisa sino que no sé dónde fue lo que escribí jajaja...
EliminarMil gracias de nuevo...
Un saludo.
Hola. Veo que ha pasado mucho tiempo desde que surgió la pregunta pero por si puede aclararos no existe ningún supuesto en la legislación española en la que la elaboración de alimentos para su venta pueda convivir con "doméstico".
EliminarNo es igual en otros países, pero en España no hay excepciones.
Un abrazo.
Hola Chelo, soy Bea de nuevo...perdona por darte tanto la lata pero no he recibido ningún correo...lo mismo miro donde no es...te facilito mi dirección de correo: begabe@yahoo.es y acabo antes...
ResponderEliminarPerdona¡¡¡
Hola, una entrada muy interesante, nosotros estamos precisamente en este proceso, y hemos recabado toda esta información, sólo aclarar que no puedes usar la cocina de tu vivienda, pero si en ésta tienes una estancia con acceso independiente directamente desde la calle si puedes hacer tu obrador ;)
ResponderEliminarHola Vicky, muchas gracias por la información pero tengo una duda ¿si tengo un local ya autorizado por sanidad y aprobado para vender los ingrendientes y herramientas para respotería creativa (fondant,colorantes,decoración comestible,cortadores,..) y quiero dar cursos de decoración pero sólo decoración, me refiero a que si se hace de galletas estas las trae preparadas la profesora, sería sólo enseñar a decorarlas con glasa, sin necesitar hornos-frigos-... ¿qué necesitaría para que se dieran en mi local?,si estos se dan con el local cerrado al público ¿es lo mismo?
ResponderEliminarMuchas gracias me encanta el blog
Me gusta mucho tu blog Chelo y este post en concreto, yo ya estoy mirando un local para abrir mi propio obrador la propietaria ya tenia una panaderia así que no deberia de tener muchos problemas para pasar la inspección, pero el caso es que quiero poner tienda también, hasta ahora he comprado los productos por internet y no se como contactar con los proveedores, ¿serias tan amable de echarme una mano en eso? o donde debo buscar para saber con cuales contactar, voy perdidisima. Te dejo mi correo dulzuratus@gmail.com, te invito a pasarte por mi blog, dulzuratus.blogspot.com. Muchisimas gracias.
ResponderEliminarHola Pilar.
EliminarMuchas gracias por tus palabras.
Me temo que no voy a poder ayudarte.
Yo he trabajado muchos años haciendo inspección sanitaria pero nunca he tenido una tienda por lo que no te sé aconsejar sobre los proveedores. Lo único que podría decirte es que les pidas las autorizaciones o registros antes de comprar.
Lo siento, cielo, pero es que no sé qué más decirte.
Ahora me paso por tu blog!!!
Un besote,
Chelo
Te sigo
ResponderEliminarSe me olvido preguntarte, ¿para cuando la arte 2? jeje xitos wapa
ResponderEliminarPilar, ya publiqué la parte 2 hace un tiempito.
EliminarTe dejo aquí el enlace: http://vickyalcala.blogspot.com.es/2013/01/que-necesito-para-vender-mis-tartas.html
Un besote,
Chelo
Felicidades por tu blog.
ResponderEliminarLo he encontrado a raíz de buscar información sobre algo que llevo un tiempo dándole vueltas.
Tengo un familiar que tiene una panadería repostería (obrador y despacho) y hacen muchos productos que no son típicos de España. Mi idea es poder hacer una distribución de esos productos. Venta directa a consumidores y/o tiendas a través de internet. La mercancía permanecería en el obrador hasta el momento del envío. Sabes los pasos que debería dar y permisos a obtener?
Gracias
Hola, Luis. Supongo que el obrador cuenta con las autorizaciones y licencias necesarias ¿no? Y tu lo que tratas es de distribuir el producto elaborado en ese obrador ¿no? Pues si tienes la autorización para elaborar quizá solo te falta autorización como envasador y distribuidor. Te recomiendo que te pongas en contacto con la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma que es la que concede esas autorizaciones.
EliminarEspero haberte entendido bien y haber resuelto tu duda. En todo caso, por aquí me tienes...
Un saludito y mucha suerte con tus proyectos (mantenme informada)
Chelo
Hola Chelo,
ResponderEliminarMuy buena la información, pero si la reposteria no es para el consumo humano, si no para el consumo de mascotas, la legislación es la misma? si no es asi, donde puedo informarme?
Un saludo
Marian
Buenas noches! Muy interesante el post, enhorabuena! Me gustaria que me aclarases una cuestión: si abro una cafeteria-heladería y quiero vender mis tartas, galletas y demás (y tengo la opción como todas las heladerias de "para llevar" necesito también todas esas historias? Te agradecería mucho tu ayuda.
ResponderEliminarHola Vicky, ¿para vender té o especias por Internet también tendría que sacar estos permisos? ¿Sabes donde puedo informarme? Gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarHola Claudio. La venta al consumidor final, en principio, no requiere Registro Sanitario. Ahora bien, si haces envasado de cualquier producto (ya sean infusiones o especias) entonces ya sí es preceptivo el Registro Sanitario. Es decir, si tienes producto a granel y tu lo envasas entonces sí.
ResponderEliminarEn cuanto a la licencia urbanística, vas a necesitarla en todo caso. Da igual que vendas en el propio establecimiento o que tengas un almacén sin sala de ventas y te limites a vender por internet. Los requisitos que te exigirán lógicamente serán distintos. En el primer caso se aplicará la normativa de comercio minorista de la alimentación y en el segundo la que regula los almacenes. Quiero decir, si tienes venta en el establecimiento tendrás que cumplir con los requisitos que, por ejemplo, establece la normativa para las salas de venta al consumidor final... Esa normativa no la tendrás que cumplir si no tienes sala de ventas. En fin... lógico!
Un buen sitio para consultar es la página web de la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria). Sobre la licencia urbanística puedes informarte en el Ayuntamiento donde se encuentre el establecimiento desde el que vas a efectuar la venta por internet.
Espero haber aclarado alguna idea.
Pero si te quedan dudas... insiste.
Un saludito,
Chelo
Gracias por tu información....yo en breve voy abrir mi propio taller y estoy con todo el papeleo.
ResponderEliminarTengo una duda muy grande , pues tengo la oportunidad de hacer mesas dulces con algunos catering y me han pedido nº de registro sanitario,aún sin hacer tartas solo con chuches , galletas y frutos secos, además de la trazabilidad(que ya lo había contemplado)según mis asesores , creen estamos exentas(aunque cómo somos nuevos en esta clase de repostería) tienen dudas, inclusive los de la administración¡¡¡según el real decreto 191/2011 punto 2.2.al considerar que hacemos todo para un consumidor final....no se si me entiendes lo que quiero preguntar.Saber si has sacado el nº de registro , yo aunque me diga la normativa eso, creo que lo voy a sacar, aunque sea un calvario de papeleo, pues yo tambien me tomo muy enserio lo de la alimentación.¡GRACIAS POR TU INFORMACIÓN ! UN BESO DE TU NUEVA AMIGA TRINI Y DE "LAS YALLETAS DE MI YAYA"
Hola, guapa. No sé si te he entendido del todo. Si tu actividad consiste en la elaboración de galletas que, tu no vendes al consumidor final sino a un catering (que es el que vende al consumidor final) precisarías, en principio, Autorización Sanitaria (que es lo que todo el mundo llama registro sanitario).
EliminarEn todo caso en la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma te informarán porque no te van a dar ninguna Autorización Sanitaria sino está previsto en la normativa que la actividad que desarrollas la precise.
No sé si me he explicado. En todo caso, puedes consultarme con más datos en escrapeando@gmail.com
Un saludito,
Chelo
Hola buenas tardes.
ResponderEliminarTengo una empresa de organización de eventos cuya oficina la tengo en mi casa, hasta ahora he subcontratado catering pero he decidido hacer yo la pastelería ya que los evntos son normalmente de poca gente y no me merece la pena.
Puedo utilizar la cocina de mi casa donde tengo la razón social para elaborar las tartas.
Cuales son los permisos necesarios?
Muchas gracias
Hola, supongo que en la oficina tienes una licencia de actividad en la que te autorizan la actividad de oficina. Eso no implica que esté autorizada la actividad de obrador de pastelería. Los requisitos he tratado de exponerlos de forma general pero si necesitas información más concreta te diría que te dirijas a tu Ayuntamiento y a la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma. Un saludito, Chelo.
EliminarBueno , lo primero felicitar a Vicky por su rigor al informaros a todas.
ResponderEliminarY es que llevo 30 años en el sector, trabajando cada día , adaptándonos a las muchas nuevas normativas para pastelería.Los requisitos para abrir un obrador son algo muy muy serio.Y las auditorías a los que estamos sometidos muy a menudo son muy estrictas.Sé que os parecerá extraño, pero me quedo atónita cuando leo que alguien pretende fabricar y vender desde casa.O llevar a domicilio un producto que tiene que estar refrigerado.Es algo muy serio donde la seguridad alimentaria debe de ser intachable.NO SE PUEDE tener un obrador en la cocina de casa.NO SE PUEDE cocinar para casa en un obrador.No se puede garantizar el estado de un producto en esas condiciones.Y no os comento lo que es el A:P:C:C, pero os invito a que lo busqueis en la red.Esos partes son DIARIOS, y en ellos se recoge la trazabilidad hacia atrás y hacia adelante.
Y en estos tiempos difíciles donde muchos obradores estan cerrando, os llamo a la reflexion, es competencia desleal, intrusismo profesional y una inconsciencia hacer eso, habeis oido hablar de la salmonella, del carnet de manipulador ? de contaminación cruzada ????
La pasteleria me encanta, es el pan de mi familia,cumplo mis requisitos sanitarios a rajatabla, pago mi seguro, auditoria, iva...y si es cierto que os gusta pediría mas respeto para la labor de muchos que en este momento nos dejamos la piel para seguir adelante.Y seriedad, que mucha falta hace en este pais.
La que quiera dedicarse a esto adelante.Pero en igualdad de condiciones.Cumpliendo la ley y siendo muy conscientes de que no solo ofreceis un pastel....la salud de vuestros clientes TIENE QUE SER LO PRIMERO.
Sin más, gracias a Vicky por su seriedad y me voy...a hacer una fantástica tarta de fresones y nata, que esta temporada estas estupendos.
Hola, muchas gracias por estar por aquí porque has puesto tanta energía en comunicar algo que para las personas que nos dedicamos a la Seguridad Alimentaria nos resulta obvio pero que, en ocasiones, nos causa desesperación por la dificultad que supone transmitir la importancia de una manipulación segura. Un beso enorme y aquí me tienes para lo que necesites. Chelo.
EliminarMe he dejado una p.:))
ResponderEliminarpero os dejo un enlace
http://es.wikipedia.org/wiki/An%C3%A1lisis_de_Peligros_y_Puntos_de_Control_Cr%C3%ADticos
Para Yayeta, en cuanto fabricas un producto alimentario estás sujeta , busca en epígrafes del iae...si solo comercializas no.Tenlo presente no sea que el veterinario de zona cuando te visite,
ResponderEliminara te de un disgusto.
Buena suerte, eres valiente.
Hola, muy bueno tu blog.
ResponderEliminarMe gustaria abrir un local donde se vendan herramientas para hacer cupcakes, y en el que se vendedian tambien, junto con galletas, las tartas en la tienda seria de corcho con el fondant, es decir serin solo encargos esporadicos Mi tio tiene un restaurante( con una gran cocina y cumplen los requisitos ), podria abrir el local como venta de galletas y cupcakes de fondant , tartas se podrian realizarlar en el restaurante?
el local que he visto no es muy grande y no esta la economia para montar una cocina en el mimo local. Se podria hacer y como?
te agradezco de antemano la respuesta =) un saludo
Muy buenas. Mi duda es la siguiente: voy a abrir un negocio de fruta, congelado y panadería, bollería, pasteles, empanadas, etc, y he aquí la duda. Para poder vender yo mis productos, hechos por mí mismo en la tienda.............necesito darla de alta como obrador? los registros sanitarios de los productos (cuando me venga una inspección sanitaria) no los tengo si son empanadas hechas por mí (p.ej). Nacesito ser obrador para manipular alimentos, aunque yo "cueza" el pan para venderlo recién hecho sin falta de tal autorización?
ResponderEliminarSe pueden vender comestibles de repostería casera elaborados en tu hogar? Se necesita algún permiso? Seria por un corto plazo, más bien a conocidos por conseguir un dinerillo extra.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarYo quiero montar un negocio de elaboración de repostería vegana en mi casa para vender a través de Internet y quisiera saber dónde tengo que dirigirme para obtener los permisos necesarios, cuáles serían y cuánto me costarían?
Por otra parte he leído en algunos comentarios que los que pretendemos montar un negocio así desde nuestra casa somos intrusistas y que incumplimos la normativa y ponemos en riesgo la salud de las personas. Pues en mi caso como lo que voy a elaborar es repostería vegana que no lleva leche ni huevo, no necesita tanta conservación como la repostería convencional, por lo que no consideró estar incumpliendo ninguna normativa. De hecho estoy buscando información para saber cómo puedo hacer mi negocio legal.
Gracias.
Hola, puede que os interese esta web http://www.yakook.com/ donde cualquier persona que tenga una cocina y le guste cocinar puede publicar en la web los platos o raciones que prepara desde casa y vender la comida a domicilio para que otras personas disfruten de ella.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Vicky, gracias por toda la información que das... Sin embargo, quería me orientaras en lo siguiente: Quiero hacer panecillos en mi casa, y salir a las tiendas o a domicilio a ofrecerlos. No haré grandes producciones, calculo 72 panecillos al día, empaquetados en paquetes para este fin. Vivo en un piso, allí nadie entrará y saldrá para adquirir mis productos... solamente seré yo que saldré una vez al día para ofrecerlos. Tengo carné de manipulador de alimentos. ¿tendría que pedir algún permiso para realizar esta actividad? Muchas gracias de antemano. Saludos y éxito.
ResponderEliminarComo tengas tanta idea en el resto de cosas que comentas...
ResponderEliminarhttp://asyfal.com/blog/puedo-montar-un-negocio-alimentacion-desde-casa
Mi nombre es el Dr. Nelson Bene del hospital especialista de Irrua, soy especialista en cirugía de órganos, y nos ocupamos de la compra si el órgano de los seres humanos que quieren vender, y estamos ubicados en Nigeria, EE. UU. y en Malasia, pero nuestra oficina central está en Nigeria. Si usted está interesado en la venta de su riñón por favor no dude en volver a nosotros para que podamos seguir adelante. Y este es nuestro correo electrónico si usted está interesado: nelsonbene233@gmail.com
ResponderEliminarAtención por favor,
ResponderEliminarEsto es para informar al público en general, hombres o mujeres que están sanos y con un 100% de gravedad en la venta de sus riñones, deben comunicarse urgentemente con Miot Center. Como tenemos muchos pacientes que están aquí para un trasplante de riñón, ¿está buscando una oportunidad para vender su riñón por dinero debido a una crisis financiera y le ofreceremos $ 550,000 USD por su riñón? Mi nombre es Doctor Brad Hilaman, soy presentador en Dosher Memorial Hospital. Nuestro hospital está especializado en cirugía de riñón / trasplante y otros tratamientos de órganos, también nos ocupamos de la compra y el trasplante de riñones con un donante vivo y saludable. Si está interesado en vender su riñón, no dude en contactarnos por correo electrónico: doshermemorialhospital1@gmail.com
Correo electrónico: doshermemorialhospital1@gmail.com
O whatsapp: +2348110652559
Dr. Brad Hilaman.
Este es un anuncio público para todos los que deseen vender un riñón. Tenemos pacientes que necesitan un trasplante de riñón. Si está interesado en vender un riñón, contáctenos en nuestro correo electrónico iowalutheranhospital@gmail.com
ResponderEliminarTambién puedes llamarnos o escribirnos a whatsapp al +1 515 882 1607
NOTA: Su seguridad está garantizada y nuestro paciente acordó pagar una gran cantidad de dinero a cualquier persona que acepte donar un riñón para salvarlo. Esperamos saber de usted, para que pueda salvar una vida.
Esta es una invitación abierta para que todos ustedes se conviertan en parte de la organización más grande del mundo y alcancen la cima de su carrera. Al comenzar el reclutamiento programador de este año y nuestra fiesta anual de cosecha está casi al alcance de la mano. El Gran maestro nos dio el mandato de llegar siempre a personas como ustedes, así que aproveche esta oportunidad y únase a la gran organización de Illuminati, únase a nuestra unidad global. Traer a los pobres, necesitados y talentosos a
ResponderEliminarEl protagonismo de la fama y la riqueza. Consigue dinero, fama, poderes, seguridad, consigue.
reconocido en su negocio, carrera política, ascienda a lo más alto en lo que haga, sea
Protegido espiritual y físicamente! Todo esto lo lograrás en
un brillo de ojos.
Los Illuminati no tienen ninguna asociación con el satanismo, el luciferismo o cualquier religión. Si bien a nuestros miembros individuales se les permite seguir cualquier deidad que elijan, operamos únicamente para el beneficio y la protección de la especie humana.
¿Acepta ser miembro de este nuevo orden mundial Illuminati?
Call & WhatsApp +19735567426
📩 carlosmacdonald234@gmail.com
ÚNASE A LA NUEVA ORDEN DE NUEVA PALABRA DE ILLUMINATI, ¿ES USTED HOMBRE DE NEGOCIOS O MUJER, PASTOR, POLÍTICO, JOVEN ESTRELLA PRÓXIMA, CLASE DE TRABAJO O TRABAJO DE PRIMERA CLASE DE CUALQUIER TALENTO EN EL QUE ESTÉ, y desea hacerse rico y famoso y ser bien conocido En todo el mundo, sin sangre humana, este es tu momento para unirte al club de los Illuminati. Y una cantidad de beneficios de ($ 1000000) un millón de dólares estadounidenses se le dará como nuevo miembro, $ 30,000 USD mensuales como salario, y un auto de felicitación con una casa gratis de su elección para darle la bienvenida a nuestro club Illuminati. si desea alcanzar todos los deseos de su corazón, contáctenos en WhatsApp: + 2348054518396 Si desea que su negocio crezca a un nivel superior, comuníquese con el siguiente número o gmail
ResponderEliminarCORREO ELECTRÓNICO: brotherhoodrichgroup@gmail.com
Número de WhatsApp: +2348054518396
Mi nombre es Dr. Brad Hilaman del Hospital Dosher Memorial, soy especialista en Cirugía de órganos, y nos ocupamos de la compra de órganos a humanos que quieren vender, y estamos ubicados en EE. UU., Malasia y en Dubia, pero nuestra cabeza La oficina está en Estados Unidos. Si está interesado en vender su riñón, no dude en comunicarse con nosotros para que podamos continuar. Y este es nuestro correo electrónico si está interesado: nelsonbene233@gmail.com
ResponderEliminarCorreo electrónico: doshermemoriallhospital1@gmail.com
O whatsapp: +2348101599658
Dr. Brad Hilaman
Esta es una invitación abierta para que todos ustedes formen parte de la organización más grande del mundo y lleguen a la cima de su carrera. Cuando comienza el programador de reclutamiento de este año y nuestra fiesta anual de cosecha está casi a la mano. El Gran Maestro nos dio el mandato de llegar siempre a personas como usted, así que aproveche esta oportunidad y únase a la gran organización Illuminati, únase a nuestra unidad global. Trae a los pobres, necesitados y talentosos a
ResponderEliminarLa prominencia de la fama y la riqueza. Obtenga dinero, fama, poderes, seguridad, consiga.
reconocido en su negocio, carrera política, ascienda a lo más alto en lo que sea que haga, sea
¡Protegido espiritual y físicamente! Todo esto lo lograrás en
un brillo de ojos
Los Illuminati no tienen asociación con el satanismo, el luciferismo o ninguna religión. Si bien nuestros miembros individuales pueden seguir a cualquier deidad que elijan, operamos únicamente para el beneficio y la protección de la especie humana.
¿Aceptas ser miembro de este nuevo orden mundial de los Illuminati?
Llamada y WhatsApp +19735567426
📩 adammaxwell234@gmail.com
Este es un anuncio público general de Mayo Clinic y estamos interesados en comprar riñones y compensamos enormemente a los donantes, si está interesado en vender un riñón, contáctenos directamente en nuestro correo electrónico a continuación en
ResponderEliminarmayocareclinic@gmail.com
Nota: Esta es una transacción segura y su seguridad está garantizada.
Envíenos un mensaje de correo electrónico para obtener más información.
enormemente a los donantes, si está interesado en vender un riñón, contáctenos directamente en nuestro correo electrónico a continuación en
ResponderEliminarmayocareclinic@gmail.com
Nota: Esta es una transacción segura y su seguridad está garantizada.
Envíenos un mensaje de correo electrónico para obtener más infor https://vikingpressagency.com/etiquetas-en-youtube-que-son-y-como-utilizarlas/