SEGURIDAD ALIMENTARIA

¿CÓMO TIENEN QUE SER LAS BOLSITAS PARA ENVASAR CHUCHES?
El otro día me llegó una pregunta que me pareció muy, pero que muy interesante. Os la dejo tal cual me llegó porque me parece que es imposible plantear la cuestión de una manera más adecuada:

“...sobre el tema del envoltorio de los alimentos, ¿sirve cualquier tipo de plástico o bolsita? He visto que en algunas páginas indican que son apropiadas para alimentos y otras no dicen nada... ¿qué diferencia hay para que sean aptas o no aptas? ¿Cómo podrían afectar? Estoy pensando básicamente en bolsitas de celofán o envoltorios de celofán, como los de toda la vida, sobre todo para llenarlas de chucherías o galletitas.”

Bueno pues vamos ello. En esto me alegra poder ser categórica: no, no vale cualquier tipo de plástico o bolsita. Mirad, hay un Reglamento europeo, que es de obligado cumplimiento en España, que regula cómo deben ser los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. Aquí os dejo el enlace al Reglamento por si os apetece cotillearlo. Pero, no os preocupéis que yo os resumo la parte que se refiere a la pregunta en cuestión.


¿QUÉ ES LA NATA VEGETAL?
Me habéis preguntado en más de una ocasión acerca de la “nata vegetal”.
Para empezar os diré que el término “nata vegetal” es un contrasentido en sí mismo. La nata es un derivado graso procedente de la leche ¡que está riquísimo! Lo que últimamente con más frecuencia se llama nata vegetal en realidad es un derivado graso pero no procede de la leche sino de grasas vegetales.
¿Esto qué significa? Bueno pues que no son la misma cosa. La “nata vegetal” lleva existiendo en la industria alimentaria muchos años. Tradicionalmente se ha llamado mix. Yo no voy a entrar a valorar si es mejor o peor que la nata... pero os voy a plantear las diferencias fundamentales que hay entre ambas y, más aún, os voy a dar mi particularísima opinión sobre el asunto.


¿QUÉ NECESITO PARA VENDER MIS TARTAS, GALLETAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELERÍA? PARTE UNO
Me habéis pedido que os cuente qué requisitos hay que reunir para poder vender galletas, tartas y otros productos de pastelería.

Lo que os voy a contar a continuación es una exposición objetiva de lo que establece la normativa española. En ningún caso voy a hacer una valoración personal o a trasladaros ninguna opinión al respecto.

La normativa sanitaria sobre seguridad alimentaria es amplísima. Después de más de veinte años dedicándome al tema os aseguro que no es posible abarcarla en su totalidad. Es difícil resumir en unas líneas tanta información por lo que, de antemano, os pido disculpas si me dejo algo en el tintero; espero contaros lo esencial pero si os queda alguna duda siempre podéis preguntarme e intentaré aclarar la cuestión lo antes posible.

Bueno pues, ¡vamos a ello! 


¿QUÉ NECESITO PARA VENDER MIS TARTAS, GALLETAS Y OTROS PRODUCTOS DE PASTELERÍA? PARTE 2 
Lo prometido es deuda y, desde que publiqué la entrada sobre "¿Qué necesito para vender mis tartas, galletas y otros productos de pastelería? Parte 1", os debía esta información sobre los requisitos que deben reunir los establecimientos de elaboración y/o venta de productos de repostería.

Como norma general, todos los locales en los que se elaboran, almacenan, o sirven alimentos deben cumplir una serie de requisitos. Estos requisitos vienen recogidos en un Reglamento Europeo que es de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea. Os dejo aquí un enlace a este Reglamento por si os interesa consultarlo.
Pero además, cada uno de los países de la Unión Europea tiene su propia normativa que, no puede contradecir al Reglamento, pero sí establecer otros requisitos. Y España no iba a ser menos; en el caso de las pastelerías existe un Real Decreto que las regula. Os dejo aquí un enlace.
Además cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento pueden tener normativa propia.

Como veis la cuestión es, compleja no, complejísima.

Yo voy a intentar recoger los requisitos generales pero os recomiendo que si tenéis intención de abrir un establecimiento de venta de pastelería con o sin obrador, os dirijáis a vuestro Ayuntamiento y a la Consejería de Sanidad de vuestra Comunidad Autónoma.
Una última cosita antes de empezar; yo me voy a referir solo a los requisitos técnico sanitarios que exige la normativa. Hay otros requisitos como los relativos a prevención de incendios etc. a los que no me voy a referir.
Bueno pues vamos allá...


EL MEJOR RELLENO PARA LAS TARTAS FONDANT, UN RELLENO SEGURO. UN REPASO A LOS RELLENOS QUE UTILIZAMOS EN NUESTRAS TARTAS; ¿CUÁLES SON SEGUROS?
La afición por las tartas decoradas con fondant está creciendo más que unas claras de huevo bien montadas. Cada día somos más las que nos volvemos locas moldeando figuritas de fondant para preparar tartas especiales para ocasiones únicas. Nos encanta el cariñito con las que hacemos el bizcocho, lo rellenamos, lo cubrimos con fondant y lo decoramos con una princesita, Hello Kitty o un árbol de Navidad. Y las hacemos pensando en la cara que pondrán las personas para las que las preparamos cuando la vean.
Pero, estas tartas tienen una peculiaridad que las hace diferentes del resto de tartas a las que estamos acostumbradas: no suelen refrigerarse. A esto se añade que solemos prepararlas, como mínimo, el día anterior al de su consumo porque la elaboración es larga y costosa.
El problema es que el alimento inseguro es un alimento apetecible. Debemos desterrar la idea de que al probar un alimento contaminado lo notaremos; si así fuera, no existirían las toxiinfecciones alimentarias. No es lo mismo putrefacción que contaminación. Un alimento putrefacto no lo consumimos y por eso no supone un peligro. Pero un alimento contaminado puede ser exquisito.
Esto es lo que convierte en esencial echarle una pensadita a si nuestra tarta, además de rica y bonita, es segura. Es decir, si su consumo no va a provocar una toxiinfección alimentaria.

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