Me
habéis pedido que os cuente qué requisitos hay que reunir para poder vender
galletas, tartas y otros productos de pastelería.
Lo
que os voy a contar a continuación es una exposición objetiva de lo que
establece la normativa española. En ningún caso voy a hacer una valoración
personal o a trasladaros ninguna opinión al respecto.
La
normativa sanitaria sobre seguridad alimentaria es amplísima. Después de más de
veinte años dedicándome al tema os aseguro que no es posible abarcarla en su
totalidad. Es difícil resumir en unas líneas tanta información por lo que, de antemano,
os pido disculpas si me dejo algo en el tintero; espero contaros lo esencial
pero si os queda alguna duda siempre podéis preguntarme e intentaré aclarar la cuestión lo antes posible.
Bueno
pues, ¡vamos a ello!
La
duda que me planteáis puede responderse atendiendo a dos cuestiones:
- ¿Qué
permisos administrativos se precisan para elaborar y vender nuestros productos
de pastelería?
- ¿Qué
requisitos técnico-sanitarios establecidos en la normativa debe reunir un
obrador de pastelería?
Si
os parece bien, hoy me centraré en el primer aspecto y, en breve, os hablaré
del segundo punto.
- ¿Qué
permisos administrativos se precisan para elaborar y vender nuestros
productos de pastelería?
La normativa europea establece que las actividades de elaboración y distribución de alimentos deben ejercerse en establecimientos objeto de control por los inspectores sanitarios y debe comunicarse su existencia a la Autoridad competente para que, de ese modo, pueda efectuar el oportuno control
En España, el Real Decreto191/2011, de
18 de febrero regula el Registro General Sanitario de Alimentos. Esta
regulación es compleja y establece mucha casuística y excepciones pero en
general os diré que quien quiera elaborar y vender productos de pastelería debe
comunicarlo a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el obrador y obtener la
Autorización Sanitaria. Para información más concreta sobre cómo obtener esta
Autorización Sanitaria podéis dirigiros a la Consejería de Sanidad de vuestra
Comunidad Autónoma.
·
LICENCIA URBANÍSTICA
Por otra parte, los obradores de
pastelería deben tener Licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento en el
que se encuentre ubicado. Para conceder la Licencia se van a tener en cuenta
asuntos como:
·
Que el local donde se pretende instalar el obrador esté
asociado a ese uso. Es decir, una vivienda particular no va a poder utilizarse
para el ejercicio de una actividad comercial o industrial...
·
Que se reúnan una serie de requisitos técnicos de prevención
de incendios, técnico-sanitarios etc. Estos requisitos están recogidos en la
normativa y pueden variar ligeramente de una Comunidad Autónoma a otra.
Para obtener información os aconsejo
que consultéis en el Ayuntamiento donde queráis instalar el obrador.
Así pues, para vender tartas, galletas
o cualquier otro producto de pastelería o repostería es obligatorio tener una
serie de permisos concedidos por la Administración. Y para concedernos esos
permisos van a exigirnos una serie de requisitos.
Yo creo que con esto se da respuesta a
la eterna pregunta de si se pueden preparar tartas, galletas... en casa y
venderlos por internet. Como decía una profe que tuve hace mucho, “poder se
puede, pero no se debe”.
Y es que esa actividad tiene la
consideración de “clandestina” ya que difícilmente va a poder obtener los permisos administrativos de los que he hablado; y la normativa fija importantes sanciones para quienes ejerzan la elaboración y/o venta de alimentos sin las preceptivas autorizaciones.
Miedito me da que me empecéis a decir que vosotros tenéis los permisos elaborando en vuestro domicilio. Si es así, pues fantástico...
He leído por ahí que lo importante es
contar con un buen seguro de responsabilidad civil. ¡Cuidado con esto! porque
muy probablemente el seguro no responda en los supuestos en que los daños
ocasionados se deriven del ejercicio de una actividad no amparada por la
legislación.
Con esto no quiero alarmar ni
transmitir inquitud alguna; solo quiero trasladaros la información de la que dispongo...
Espero que os resulte útil y aquí me
quedo esperando un aluvión de preguntas cualquier puntualización porque si de algo esto segura es de que nadie, y yo aún menos, es infalible.
Un saludito,
Chelo.
PD. Podéis encontrar la segunda parte de esta entrada pinchando aquí.